Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Viviendas colaborativas.
La consejería competente incluirá en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales los alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, y establecerá las disposiciones pertinentes para regular su autorización, acreditación, registro e inspección.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009